Este es el reglamento que ha presentado el partido Andalucista a la sesión de pleno.
REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN DE SESIONES PLENARIAS DE AGUILAR DE LA FRONTERA
Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los Debates.
1.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde Presidente con arreglo a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde Presidente.
b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. Dicha exposición tendrá una duración máxima de diez minutos.
c) A continuación los diversos Grupos, siempre por el orden en que se fije por el propio pleno al inicial el mandato de cada corporación, consumirán un primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual que no superaría los 10 minutos por Grupo.
d)
Por alusiones 2 minutos.
e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de cinco minutos. Consumido este, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta, en dos minutos.
f) El Alcalde como responsable máximo del gobierno municipal cerrará el debate para fijar posicionamientos, puntualizar algunos aspectos de la propuesta y sentido de la votación. Esta intervención no superará los diez minutos.
g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.
2.- Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre legalidad o repercusiones presupuestas del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 2. Mantenimiento del Orden.
La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Artículo 3. Expulsión.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 4. Abstención.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Artículo 5. Debates en casos especiales.
1.
En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán
procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las
siguientes materias:
a) Presupuesto Municipal
b)
Ordenanzas Fiscales
c)
Reglamentos Orgánicos
e)
Cuestión de Confianza
f)
Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística
g)
Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias
concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de
Portavoces.
2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:
2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:
a) El Concejal/es que suscriban la moción que motiva el orden del día tendrá un tiempo máximo de 15 minutos para realizar su exposición.
b) El mismo periodo de 15 minutos tendrán los distintos portavoces de los restantes grupos políticos para realizar una primera intervención.
c) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de 5 minutos. Consumido éste el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. Esta intervención no rebasará los 2 minutos.
El Alcalde como responsable máximo del gobierno municipal o los miembros del equipo de gobierno podrán cerrar el debate para fijar posicionamientos, puntualizar algunos aspectos de la propuesta debatida y sentido de la votación a realizar. Esta intervención no superará los 15 minutos.
Artículo 6. Prohibición de Interrupciones.
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.
Artículo 7. Proclamación del Acuerdo.
Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamara el acuerdo adoptado.
Artículo 8. Acuerdos por Mayoría Simple.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Artículo 9. Acuerdos por Mayoría Absoluta.
Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 10. Régimen de Acuerdos.
El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 47.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.
Artículo 11. Sentido del Voto.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
Artículo 12. Empates.
En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad del Alcalde.
Artículo 13. Clases de Votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. 2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo que algún Concejal quisiera hacer manifestación personal de su voto.
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», o «me abstengo».
4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
Artículo 14. Procedencia de cada una de ellas.
1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria. 2. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la Moción de Censura y de la Cuestión de Confianza se realizará siempre por votación nominal.
3. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.
Artículo 15. Asuntos de Urgencia.
1. Concluido el debate y votación de los asuntos incluidos en el Orden de Día y antes de pasar al capítulo de Ruegos y Preguntas, la Presidencia planteará los asuntos urgentes, con carácter de Moción o de Dictamen, no incluido en el Orden de Día, que deban someterse a la consideración del Pleno por razones de urgencia. Las mociones que con este carácter urgente presente los grupos políticos se facilitarán, a la Presidencia, en la medida de lo posible, con la antelación suficiente, para conocimiento de todos los miembros de la Corporación.
2. El proponente justificará seguidamente la urgencia que será apreciada por el Pleno por mayoría simple de sus miembros, iniciándose seguidamente el debate, o retirándose, en caso contrario.
3. Los titulares de la Secretaría e Intervención cuando considerasen que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, informes técnicos complementarios, o necesitase informe preceptivo de dichos órganos, que no pudiesen emitir en el acto, deberán solicitar al Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.
Artículo 16. Ruegos y Preguntas.
1.-
RUEGO: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a
algunos órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el
seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos
a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la
Corporación, los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los
ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán
debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que
lo puedan ser en la misma sesión que se formulan si el Presidente lo
estima conveniente.
2.- PREGUNTA: Se refiere a cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o lo Grupos municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente. Por las mismas razones expuestas en el punto anterior las intervenciones para formular ruegos y preguntas en la sesión plenaria y, en su caso las respuestas por el Presidente o miembros del Equipo de gobierno se regirán por las siguientes reglas:
- Cada Grupo tendrá un tiempo máximo de diez minutos para efectuar sus ruegos y preguntas, que podrán hacerse bien por el
Portavoz o cualquier miembro distribuyéndose entre ellos el tiempo indicado.
- El Presidente o el equipo de gobierno dispondrán para contestar de un tiempo máximo a cada Grupo municipal de veinte minutos.
Si el Portavoz o Concejal que formulo el ruego o pregunta lo deseara podrá volver a intervenir en un segundo turno para puntualizar o matizar algún aspecto de la respuesta. Esta intervención no tendrá una duración superior a los cinco minutos.
- El Alcalde o el equipo de gobierno cerrarán el debate de este punto. Su intervención no rebasara los diez minutos.
Artículo 17. Sesiones Ordinarias.
El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en la fecha y hora en que se fije por acuerdo del propio Pleno al iniciarse el mandato de cada Corporación, a propuesta de la Presidencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, y que resulte de aplicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos preceptos contenidos en disposiciones municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.
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